En primer lugar, se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Entra en vigor el día 1 de enero de 2018. Con el fin de plasmar esta novedad, se modifica la redacción de los apartados 1 y 2 del art. 10 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004.
Regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad. De esta manera, se establecen ciertos beneficios para los sujetos que simultáneamente coticen tanto el RGSS como trabajadores por cuenta ajena como al RETA, en unos casos reintegrando parte de las cantidades ingresadas, y en otros, permitiéndoles fijar una base de cotización inferior a la mínima.
Se remite al RGSS a la hora de fijar los presupuestos del nacimiento, la duración y la extinción de la obligación de cotizar, las operaciones de liquidación de la misma, el periodo, la forma, el lugar y el plazo para su presentación, así como su comprobación y control del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
El título II establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales.
Así, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros…